El Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona. Este servicio está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, favoreciendo la permanencia en su medio habitual.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Este servicio atiende, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, atención asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

Las personas usuarias atendidas en horario completo deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de manutención (desayuno, almuerzo y merienda) y transporte adaptado, acordes a sus necesidades.

Intensidad del servicio.

Este servicio garantiza una asistencia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

Perfil de persona a la que está destinado.

Este servicio se destina a personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquier grado, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Centro de Día es compatible con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación económica vinculada al mismo, en los casos que se determine y con carácter complementario.

Criterios de participación en la financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día sin servicio de trasporte: 30%.
  • Centro de Día con servicio de transporte: 40%.
  • La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad en situación de dependencia está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina Servicio de Centro de Día con Terapia Ocupacional.

En función de las distintas situaciones de discapacidad, existen diferentes modalidades de servicio:

  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual.
  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
  • Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta.
  • Servicio de Centro de Día para personas con trastornos del espectro autista.
  • Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional.
  • Servicio de Centro de Día para personas con enfermedad mental.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Este servicio ofrece atención integral y específica durante el período diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia.

Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Además, contarán con una programación detallada e individualizada en la que se fijarán los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y su evaluación.

En el caso del Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional, a través de la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, se pretende la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente garantizando su igualdad de oportunidades.

Intensidad del servicio.

Este servicio garantiza una asistencia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

Perfil de persona a la que está destinado.

Además de tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

Las personas destinatarias deben tener entre 16 y 65 años, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el no se obliga al límite superior.

En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un Centro de Día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.

La prescripción de este servicio requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención adecuada durante el tiempo que no acude al centro a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Centro de Día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.

c) El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día: 25%.
  • Centro de Día con Terapia Ocupacional con comedor y sin transporte: 25%.
  • Centro de Día con Terapia Ocupacional sin comedor y sin transporte: 15%.

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

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